Decreto 3

Status
Transcrito
Page (PDF)16 - 18
Page (book)6 - 8
Date
PlaceLima
ContentCopia del decreto expedido por el Virrey Avilés del nombramiento de los miembros de la Junta Central de Vacuna en Lima y del establecimiento de las condiciones impartidas por José Salvany para el funcionamiento de la Junta
Signed by
Assistants
Vaccination report

[6]

Decreto.

Lima 10 de julio de 1806. Respecto a que la instrucción formada por Don Josef Salvany, encargado de la propagación de la vacuna en este reino, comprehende cuanto conduce al importante objeto de la conservación de su fluido, cuyo cuidado se encomienda a la Junta, que se establecerá inmediatamente en esta capital, como central del virreinato, de la que será presidente el Virrey, y copresidente el Ilustrísimo señor arzobispo, y debiendo ser los demás vocales personas de notorio celo, y amor patriótico, que de continuo velen sobre tan interesante asunto, nombró en calidad de tales al señor Don Manuel García de la Plata, como oidor de esta Real Audiencia, y vice presidente al señor alcalde ordinario de primer voto, al señor regidor Don Antonio Elizalde, al señor síndico procurador general, como individuos del excelentísimo Cabildo, al doctor Don Pedro Gutiérrez de Cos, canónigo doctoral, como individuo del Eclesiástico, al señor brigadier Marqués de Montemira, como individuo del cuerpo militar, al señor Don Antonio Chacón como individuo de Real Hacienda, al doctor Don Juan Antonio Iglesias, cura rector del sagrario de esta santa iglesia, al señor Marqués de Zelada de la Fuente y Don Francisco Moreyra, como individuos particulares, a Don Antonio Álvarez del Villar y Don Matías de Larreta, como secretarios, a los doctores Don Pedro Belomo y Don José Manuel Dávalos, en clase de médicos consultores; y en su virtud el Excelentísimo Señor Cabildo cuidará de la elección de la casa en que hayan de [7] formarse las Juntas, que se tendrán precisamente dos cada mes en los días y horas que señale el señor vice presidente, a quien subrogará en caso de enfermedad, o legítimo impedimento el expresado señor alcalde, adornándose las piezas con la decencia que corresponde al fin de su destino, y poniéndose en ellas los muebles que la misma Junta estime necesarios, y las cuatro camas de que se encarga el papel de Salvany, como así mismo la escribanía, libros, y armario, con las dos llaves, en la forma que él mismo propone, y todo lo demás que se crea preciso; cuyo costo y el de la gratificación en sus casos, a los médicos consultores, se espera allane el expresado cabildo, como también el salario del mozo que se nombrará para que cuide de la casa, y párvulos que estén en ella, del aseo, y custodia de muebles, recados, y demás obligaciones que la Junta tenga a bien añadir, en la que se presentará cuenta de todos los gastos, y aprobados por ella se procederá a su abono, en inteligencia de que siendo este un beneficio común, parece propio que el cabildo de esta capital emplee parte de sus fondos a favor de este público que tiene legitimo derecho a ello, mayormente cuando la Real Hacienda se halla hoy sin caudales con que cubrir las extraordinarias atenciones a que obligan las circunstancias, y crecidas cantidades que satisfacer por libramientos de Su Majestad, a cuya soberana noticia se elevará este rasgo de amor patriótico; debiendo la Junta tener presentes los puntos principales del plan presentado por Salvany, para arreglar, en la adaptable, sus acuerdos, y disposiciones, a cuyo efecto se pasará con el expediente de su propósito al señor vice presidente, quien en las primeras que se celebren me expondrá cuanto le parezca conducente para las subalternas, que habrán de establecerse en otros puntos del distrito de este mando, y pasándome en sus debidos tiempos todas las noticias, y razones dignas del conocimiento de este superior gobierno, con devolución del expediente que se archivará en mi secretaría de cámara; y dese desde [sic] luego cuenta a Su Majestad de esta determinación [8] que se comunicará al Excelentísimo Cabildo y al señor vice presidente con encargo a ambos de participarme las resultas a la brevedad posible, comunicándose por el último la respectiva noticia a cada uno de los individuos nombrados, a quienes hará entender sus obligaciones; bien entendido que los secretarios y médicos han de turnar por meses, y ser su voto informativo, sin que se pretenda por ninguno precedencia de asiento, que ocuparán según vayan llegando, o en el modo que en las conferencias primeras se crea más conforme, evitándose todo lo que sea etiqueta, que no debe haber cuando se trata de unirse a conferenciar sobre la perpetuidad de un específico con que la divina providencia ha favorecido a los vivientes, y el paternal amor del Rey, trasmitido a costa de excesivos gastos estos remotos dominios = Avilés = Simón Rábago =